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Ley Vigente

Artículo 80. Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado.

Artículo 80 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

De acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 112 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se fija en el 3,4922065 por 100 el porcentaje de participación definitiva de los Municipios en los tributos del Estado, para el quinquenio 1989-1993.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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