Artículo 71. Licencias Fiscales.
Artículo 71 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
A partir del 1 de enero de 1991 se elevan en un 7 por 100 las cuotas de las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y de Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1990.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1991 de 5.050 pesetas.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1991 de 8.418 pesetas.