Disposición adicional vigésima primera.
Disposición adicional vigésima primera de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
En el ejercicio de 1984, el Gobierno iniciara los estudios tendentes al posible establecimiento en Canarias de una zona libre bancaria. De los resultados del mismo se informará a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se prorroga para el año 1985 por la disposición adicional 33 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337#trigesimatercera
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985..