Disposición adicional décima.
Disposición adicional décima de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-01.
Texto consolidado
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1984 las normas especiales de aplicación del Fondo de Previsión para Inversiones previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre régimen económico-fiscal de Canarias.
En el ejercicio de 1984, el Gobierno enviará a las Cortes un Proyecto de Ley por el que se regulará el sistema de deducciones por inversiones en la cuota del Impuesto General sobre Sociedades establecidas en Canarias, teniendo en cuenta las peculiaridades de su régimen económico-fiscal y la distinta cuantía del Fondo de Previsión para Inversiones.
Se prorroga para el año 1987 por la disposición adicional 25.2 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-33382#vigesimaquinta
Se prorroga para el año 1986 por la disposición adicional 35 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1985-26831#tq
Se prorroga para el año 1985 por la disposición adicional 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337#segunda
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987..