Disposición adicional novena.
Disposición adicional novena de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
En tanto no se produzca la aprobación de la Ley reguladora, las Instituciones de Inversión Colectiva, las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria mantendrán el régimen fiscal establecido con anterioridad al 1 de enero de 1979, teniendo en cuenta, además, las siguientes adaptaciones:
a) No les resultará aplicable el régimen de transparencia fiscal cuando sus acciones y certificados de participación figuren admitidos a cotización oficial en Bolsa.
b) Las referencias contenidas en los textos refundidos a los impuestos a cuenta se entenderán realizadas a las retenciones a cuenta.
c) Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, aplicarán la deducción por doble imposición sobre los dividendos y participaciones en beneficios al tipo señalado para las personas físicas.
Se prorroga para el año 1985 por la disposición adicional 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337#segunda
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985..