Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Los tipos de cotización de los funcionarios y de aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, a la Mutualidad General Judicial y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, aplicables con anterioridad se adaptarán por Decreto, en función de las necesidades de financiación de las respectivas Mutualidades, teniendo en cuenta el incremento de las retribuciones básicas derivadas de la presente Ley y la absorción, en todo o en parte, de los remanentes de Tesorería y las aportaciones y cuotas pendientes de percepción por tales Mutualidades, sin que se menoscaben las prestaciones a cargo de la respectiva Entidad.