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Ley Vigente

Artículo 6. Incremento adicional de retribuciones.

Artículo 6 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Texto consolidado

Además de los incrementos derivados de los artículos anteriores, con efectos de 1 de enero de 1984 se aplicará al personal docente no universitario el resultante del Real Decreto 3313/1981, de 18 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

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