Artículo 20. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversión por el Consejo de Ministros.
Artículo 20 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
La realización de gastos de inversión de cualquier naturaleza, cuya cuantía exceda de 500 millones de pesetas, requerirá la aprobación por el Consejo de Ministros.
Se autoriza a los órganos de contratación, con carácter general, la tramitación urgente, prevista en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado, para la contratación de obras de hasta 500 millones de pesetas, si bien el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días.