Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
BOE-A-1985-26831 · Boletín Oficial del Estado, 1985-12-28 · Jefatura del Estado
Ley 46/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 46/1985
- Fecha de la disposición
- 1985-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 311, 1985-12-28
- Entrada en vigor
- 1986-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 149
- Identificador BOE
- BOE-A-1985-26831
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo uno. De los créditos iniciales del Sector Público Estatal.
- Artículo dos. Agrupación de los créditos.
- Artículo tres. Vinculación de los créditos.
- Artículo cuatro. Principios Generales.
- Artículo cinco. Transferencias de Crédito.
- Artículo seis. Competencia de los titulares de los Departamentos Ministeriales.
- Artículo siete. Competencias del Ministro de Economía y Hacienda.
- Artículo ocho. Competencias del Consejo de Ministros.
- Artículo nueve. Otras modificaciones presupuestarias.
- Artículo diez. Modificaciones en el Presupuesto de la Seguridad Social.
- Artículo once. Aumento de retribuciones del personal al servicio del sector público.
- Artículo doce. Las retribuciones de los Altos Cargos.
- Artículo trece. Retribuciones de los Funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
- Artículo catorce. Retribuciones de los funcionarios eventuales e interinos y contratados administrativos.
- Artículo quince. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Artículo dieciséis. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo diecisiete. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo dieciocho. Aumento de las retribuciones en casos especiales.
- Artículo diecinueve. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo veinte. Normas especiales.
- Artículo veintiuno. Requisitos para la modificación de retribuciones del personal laboral de la Administración y demás personal no funcionario.
- Artículo veintidós. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo veintitrés. Catálogos de puestos de trabajo.
- Artículo veinticuatro. Determinación inicial de haberes de Clases Pasivas.
- Artículo veinticinco. Otras normas en materia de Clases Pasivas.
- Artículo veintiséis. Determinación de pensiones especiales de guerra.
- Artículo veintisiete. Otras normas en materia de pensiones especiales de guerra.
- Artículo veintiocho. Incremento de pensiones de Clases Pasivas causadas con anterioridad al 1 de enero de 1986.
- Artículo veintinueve. Normas limitativas del señalamiento inicial de pensiones abonables con cargo a crédito de Clases Pasivas.
- Artículo treinta. Complementos económicos en pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo treinta y uno. Incremento de pensiones de Seguridad Social causados con anterioridad al 1 de enero de 1986.
- Artículo treinta y dos. Señalamiento inicial de pensiones del sistema de Seguridad Social.
- Artículo treinta y tres. Incompatibilidad con los complementos, para alcanzar la cuantía mínima de la pensión en el régimen de la Seguridad Social.
- Artículo treinta y cuatro. Compatibilidad de devengos extraordinarios de pensiones.
- Artículo treinta y cinco. Sistemas o regímenes públicos de protección social.
- Artículo treinta y seis. Incremento y señalamiento inicial de pensiones.
- Artículo treinta y siete. Concurrencia de pensiones.
- Artículo treinta y ocho. Régimen de las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas procedentes de actos de terrorismo y concurrencia de las mismas con otras pensiones públicas.
- Artículo treinta y nueve. Cuantía y destino de los mismos.
- Artículo cuarenta. Límite y clase de la autorización.
- Artículo cuarenta y uno. Autorizaciones globales y supuestos especiales.
- Artículo cuarenta y dos. Límite de circulación de moneda metálica.
- Artículo cuarenta y tres. Tipos de gravamen para personas físicas no residentes.
- Artículo cuarenta y cuatro. Obligación de declarar.
- Artículo cuarenta y cinco. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo cuarenta y seis. Deducciones por inversiones
- Artículo cuarenta y siete. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo cuarenta y ocho. Retenciones a cuenta del capital mobiliario
- Artículo cuarenta y nueve. Contribución Territorial Urbana
- Artículo cincuenta. Licencias Fiscales
- Artículo cincuenta y uno. Otros impuestos locales
- Artículo cincuenta y dos. Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales
- Artículo cincuenta y tres. Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo cincuenta y cuatro. Tasas y Tributos Parafiscales
- Artículo cincuenta y cinco. Participación de los Municipios en los impuestos del Estado.
- Artículo cincuenta y seis. Participación de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares en los Impuestos del Estado.
- Artículo cincuenta y siete. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.
- Artículo cincuenta y ocho. Opción para asumir los Ayuntamientos la recaudación en período voluntario y ejecutivo las deudas que se especifican.
- Artículo cincuenta y nueve. Participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado.
- Artículo sesenta. Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de los servicios asumidos.
- Artículo sesenta y uno. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo sesenta y dos. Normas para el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones.
- Artículo sesenta y tres. Anticipos a las Comunidades Autónomas.
- Artículo sesenta y cuatro. Contratación directa de inversiones.
- Artículo sesenta y cinco. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversiones por el Consejo de Ministros.
- Artículo sesenta y seis. Compromiso de gastos en materia de vivienda.
- Artículo sesenta y siete. Prórroga de preceptos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
- Artículo sesenta y ocho. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados.
- Artículo sesenta y nueve. Supresión y refundición de Organismos Autónomos y Entidades Públicas.
- Artículo setenta. Autorización para la reestructuración de los Departamentos ministeriales.
- Artículo setenta y uno. Autorización para actuaciones sobre Órganos colegiados.
- Artículo setenta y dos. Normas de gestión de los créditos del Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas.
- Artículo setenta y tres. Ampliación y transferencias de crédito.
- Artículo setenta y cuatro. Normas especiales en relación con el Presupuesto del FORPPA.
- Artículo setenta y cinco. Seguimiento presupuestario.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta.
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición adicional decimosexta.
- Disposición adicional decimoséptima.
- Disposición adicional decimoctava.
- Disposición adicional decimonovena.
- Disposición adicional vigésima.
- Disposición adicional vigésima primera.
- Disposición adicional vigésima segunda.
- Disposición adicional vigésima tercera.
- Disposición adicional vigésima cuarta.
- Disposición adicional vigésima quinta.
- Disposición adicional vigésima sexta.
- Disposición adicional vigésima séptima.
- Disposición adicional vigésima octava.
- Disposición adicional vigésima novena.
- Disposición adicional trigésima.
- Disposición adicional trigésima primera.
- Disposición adicional trigésima segunda.
- Disposición adicional trigésima tercera.
- Disposición adicional trigésima cuarta.
- Disposición adicional trigésima quinta.
- Disposición adicional trigésima sexta.
- Disposición adicional trigésima séptima.
- Disposición adicional trigésima octava.
- Disposición adicional trigésima novena.
- Disposición adicional cuadragésima.
- Disposición adicional cuadragésima primera.
- Disposición adicional cuadragésima segunda.
- Disposición adicional cuadragésima tercera.
- Disposición adicional cuadragésima cuarta.
- Disposición adicional cuadragésima quinta.
Normas que la modifican o afectan (25)
Normas a las que afecta (16)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 46/1985?
- Ley 46/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 46/1985?
- El BOE registra 25 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 46/1985?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.