Artículo setenta. Autorización para la reestructuración de los Departamentos ministeriales.
Artículo setenta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales.
Dicha autorización tendrá efectividad a partir de la celebración de las primeras Elecciones Generales.