Artículo sesenta y nueve. Supresión y refundición de Organismos Autónomos y Entidades Públicas.
Artículo sesenta y nueve de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se autoriza al Gobierno para que, durante el ejercicio de 1986 y mediante Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Presidencia y de Economía y Hacienda y a iniciativa del titular del Departamento interesado proceda a:
a) Suprimir Organismos Autónomos y Entidades Públicas creadas por Ley si sus fines se han cumplido o si permaneciendo sus fines, éstos puedan ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada.
b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos Autónomos y Entidades Públicas creados por Ley, respetando, en todo caso, los fines que tuvieren asignados y los ingresos que tuvieren adscritos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.
Dos. Se prorroga para 1986 lo previsto en el Título VII de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en la medida que fuere precisa para dar íntegro cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1986. Ref. BOE-A-1986-10108
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