Disposición adicional trigésima tercera.
Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se mantiene la vigencia durante 1986, de lo previsto en la letra a) de la disposición adicional primera de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1982.
Dos. La posibilidad prevista en el precepto invocado en el número anterior de imputar a créditos del ejercicio corriente el pago de obligaciones reconocidas o generadas en ejercicios anteriores será autorizada, en relación con los Presupuestos de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de la correspondiente Entidad, y previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
De las imputaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda.