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Ley Vigente

Artículo cuarenta y ocho. Retenciones a cuenta del capital mobiliario

Artículo cuarenta y ocho de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El tipo de retención a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades será el 18 por 100.

Este tipo general de retención no afectará a aquellos rendimientos de capital mobiliario cuyo tipo o tipos específicos se establezcan por norma expresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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