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Ley Vigente

Disposición adicional vigésima cuarta.

Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

Uno. El artículo 6, párrafo primero, de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado de 8 de abril de 1965, modificado por Ley 17 de marzo, quedará redactado en los siguientes términos:

«El Ministro de Economía y Hacienda, conservando copia certificada, pasará al Tribunal de Cuentas, para su examen y toma de razón, todos los contratos que se celebren por la Administración, cuyo importe inicial exceda de 25 millones de pesetas, que deberán remitirle a este fin los órganos de contratación.»

Dos. Del mismo modo, la cuantía a la que hace referencia el artículo 111 de la mencionada Ley de Contratos del Estado se elevará a 25 millones de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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