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Ley Vigente

Artículo treinta y uno. Incremento de pensiones de Seguridad Social causados con anterioridad al 1 de enero de 1986.

Artículo treinta y uno de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

Uno. Durante el ejercicio de 1986, las pensiones del sistema de la Seguridad Social causadas con arreglo a la legislación anterior a la Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social, experimentarán un incremento medio del 8 por 100.

Dos. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y Acción Protectora de la Seguridad Social, se considerará como índice de precios al consumo previsto para 1986 el del 8 por 100.

Tres. Los incrementos que resulten, de conformidad con los dos números anteriores, se aplicarán sobre las cuantías correspondientes a 31 de diciembre de 1985.

Cuatro. En ningún caso experimentarán actualización en el presente ejercicio las pensiones del sistema de Seguridad Social que, aisladamente consideradas, en su conjunto, o en concurrencia con otras pensiones de las enumeradas en el artículo 37, excedan de la cantidad de 187.950 pesetas mensuales.

Cinco. Será de aplicación, a los efectos de actualización para 1986 de las pensiones del sistema de Seguridad Social, lo dispuesto en el número 4 del precedente artículo 28 para las pensiones abonables con cargo a créditos de Clases Pasivas del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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