Artículo cuarenta y dos. Límite de circulación de moneda metálica.
Artículo cuarenta y dos de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio de 1986 se fija en 225.000 millones de pesetas.