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Ley Vigente

Artículo cuarenta y tres. Tipos de gravamen para personas físicas no residentes.

Artículo cuarenta y tres de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

Las personas físicas no residentes en territorio español que sin mediación de establecimiento permanente en el mismo, obtengan rendimientos sometidos a tributación por obligación real por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resultarán gravadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 5/1983, de 29 de junio.

Los tipos a que hacen referencia las letras a) y c) del apartado uno de dicho artículo serán, respectivamente, del 18 y 8 por 100. En consecuencia, el tipo del 16 por 100 recogido en el apartado dos de dicho artículo pasa a ser del 18 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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