Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.
BOE-A-1983-19653 · Boletín Oficial del Estado, 1983-07-14 · Jefatura del Estado
Ley 9/1983 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
La Ley 9/1983, de 13 de julio, regula los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1983, estableciendo las asignaciones y gastos públicos necesarios para el funcionamiento del Estado y sus organismos. Esta norma es aplicable a todas las entidades y organismos del sector público español desde su entrada en vigor en 1983.
Entre los puntos clave, se establece un presupuesto total de 4.513.365.839.000 pesetas, que incluye gastos para la Seguridad Social, organismos autónomos y otros entes públicos. También se fijan las retribuciones de los funcionarios, con un incremento del 9% respecto al año anterior, y se establece un salario mínimo mensual de 50.000 pesetas para los funcionarios civiles. Además, se regula la participación de los municipios en los impuestos del Estado, así como la financiación de programas de empleo y la gestión de la deuda pública. La ley también autoriza al Gobierno a realizar modificaciones presupuestarias y a establecer anticipos a las Comunidades Autónomas.
Esta ley no está vigente, ya que ha sido derogada por normativas posteriores.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/1983
- Fecha de la disposición
- 1983-07-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 167, 1983-07-14
- Entrada en vigor
- 1983-08-03
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-1983-19653
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos.
- Artículo 2. Retribuciones de funcionarios del Estado.
- Artículo 3. Cuantía mínima mensual de las retribuciones.
- Artículo 4. Retribuciones de funcionarios de la Administración de Justicia.
- Artículo 5. Retribuciones de funcionarios de empleo y contratados administrativos.
- Artículo 6. Incrementos adicionales de retribuciones.
- Artículo 7. Aumento de las retribuciones del personal laboral.
- Artículo 8. Retribuciones de otro personal.
- Artículo 9. Aportación de los funcionarios al Fondo de Solidaridad para los trabajadores en desempleo.
- Artículo 10. Determinación de haberes pasivos.
- Artículo 11. Concurrencia de pensiones.
- Artículo 12. Limitación de ampliación de plantilla.
- Artículo 13. Participación de los Municipios en los impuestos del Estado.
- Artículo 14. Participación de las Diputaciones Provinciales en los impuestos del Estado.
- Artículo 15. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.
- Artículo 16. Asunción por el Estado de cargas financieras de las Corporaciones Locales.
- Artículo 17. Anticipos a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 18. Contratación directa de inversiones.
- Artículo 19. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversión por el Consejo de Ministros.
- Artículo 20. Compromisos de gastos por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.
- Artículo 21. Normas relativas al Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 22. Avales.
- Artículo 23. Operaciones de Deuda Pública.
- Artículo 24. Dotación del Tesoro al Crédito Oficial.
- Artículo 25. Límite de circulación de moneda metálica.
- Artículo 26. Escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 27. Corrección monetaria de variaciones patrimoniales.
- Artículo 28. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 29. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 30. Deducción especial a la inversión neta.
- Artículo 31. Supuestos especiales de aplicación de los incentivos fiscales.
- Artículo 32. Actualización de valores.
- Artículo 33. Impuesto sobre el Lujo.
- Artículo 34. Impuesto Especial sobre el Petróleo, sus Derivados y similares.
- Artículo 35. Tasas y Tributos parafiscales.
- Artículo 36. Obligaciones de Información Tributaria.
- Artículo 37. Créditos ampliables.
- Artículo 38. Transferencias de crédito.
- Artículo 39. Normas para la agilización de las modificaciones presupuestarias.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
- Disposición final quinta.
- Disposición final sexta.
- Disposición final séptima.
- Disposición final octava.
- Disposición final novena.
- Disposición final décima.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (63)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/1983?
- Ley 9/1983 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/1983?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/1983?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.