Artículo 15. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.
Artículo 15 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.
Texto consolidado
1. La participación en los ingresos del Estado será abonada a las Entidades Locales mediante entregas trimestrales a cuenta por importe de la cuarta parte del 85 por 100 de los créditos consignados al respecto en los Presupuestos Generales del Estado.
2. Una vez terminado el ejercicio económico y conocida la recaudación líquida efectivamente obtenida por el Estado, se practicará la liquidación definitiva de la participación, efectuándose la oportuna regularización mediante las compensaciones que procedan.