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Ley Vigente

Artículo 15. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.

Artículo 15 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

Texto consolidado

1. La participación en los ingresos del Estado será abonada a las Entidades Locales mediante entregas trimestrales a cuenta por importe de la cuarta parte del 85 por 100 de los créditos consignados al respecto en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Una vez terminado el ejercicio económico y conocida la recaudación líquida efectivamente obtenida por el Estado, se practicará la liquidación definitiva de la participación, efectuándose la oportuna regularización mediante las compensaciones que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

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