Artículo 16. Asunción por el Estado de cargas financieras de las Corporaciones Locales.
Artículo 16 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.
Texto consolidado
1. Con efectos de 1 de enero de 1983, el Estado asume:
a) La carga financiera por amortización e intereses de los créditos otorgados por el Banco de Crédito Local a las Corporaciones Locales para financiar sus presupuestos ordinarios y los presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas, y a los cuales se refieren el artículo 3.º de la Ley 42/1980, de 1 de octubre, y el número 2 de la disposición final primera de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, en el 50 por 100 restante no asumido en virtud de dichos preceptos legales.
b) La carga financiera por amortización e intereses de las operaciones de crédito concertadas por las Entidades Locales con los Bancos privados, Cajas de Ahorros y demás Entidades financieras, para financiar la liquidación de deudas correspondientes al ejercicio económico 1980, y a que se refiere el número 3 de la disposición final primera de la Ley 40/1981, de 28 de octubre.
2. La carga financiera a que se refiere el número anterior no será computable para determinar el porcentaje de referencia a efectos de autorización de futuras operaciones de crédito.