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Ley Vigente

Artículo 12. Limitación de ampliación de plantilla.

Artículo 12 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

Texto consolidado

Durante el ejercicio de 1983 no se tramitarán expedientes de ampliación de plantillas de personal ni disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas, si el incremento del gasto público derivado de los mismos no queda compensado mediante la reducción de otros gastos o la obtención de ingresos adicionales a generar en virtud de las referidas ampliaciones, creaciones o reestructuraciones.

En el supuesto de que las ampliaciones de plantillas y la creación o reestructuración de Unidades Orgánicas se deriven de la entrada en funcionamiento de inversiones, el aumento de gasto resultante deberá ser financiado con minoración en otras dotaciones de gastos consuntivos no ampliables del Departamento u Organismo que la proponga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

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