El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 25. Límite de circulación de moneda metálica.

Artículo 25 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

Texto consolidado

El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio de 1983 se fija en 120.000 millones de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

Más artículos de Ley 9/1983

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.