Artículo 25. Límite de circulación de moneda metálica.
Artículo 25 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.
Texto consolidado
El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio de 1983 se fija en 120.000 millones de pesetas.