Artículo 24. Dotación del Tesoro al Crédito Oficial.
Artículo 24 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.
Texto consolidado
1. La dotación global del Tesoro al Crédito Oficial en el ejercicio de 1983 podrá alcanzar la cifra de 285.000 millones de pesetas.
La parte de dicha dotación, que no pueda ser cubierta durante el ejercicio mediante la colocación de Cédulas para inversiones, será financiada mediante anticipos del Tesoro.
2. A la dotación señalada en el número anterior habrán de adicionarse las cantidades que expresamente aprueben las Cortes Generales para la concesión de créditos del Estado español a otros Estados o instituciones extranjeras y la ejecución se canalizará a través del Instituto de Crédito Oficial.
3. El Gobierno podrá aprobar, durante el ejercicio de 1983, operaciones de crédito de Ayuda al Desarrollo previstas en el articulo 7.º del Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto, hasta un importe máximo de 20.000 millones de pesetas. La financiaciación e instrumentación de estas operaciones se realizará por el Instituto de Crédito Oficial, que actuará como agente financiero del Gobierno.