Artículo 19. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversión por el Consejo de Ministros.
Artículo 19 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.
Texto consolidado
La realización de gastos de inversión de cualquier naturaleza, cuya cuantía exceda de 500.000.000 de pesetas, requerirá la aprobación por el Consejo de Ministros.
Se autoriza a los órganos de contratación, con carácter general, la tramitación urgente, prevista en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado, para la contratación de las obras de hasta 500.000.000 de pesetas, si bien, el plazo para presentación de proposiciones no será inferior a quince días.