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Ley Vigente

Artículo 39. Normas para la agilización de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 39 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

Texto consolidado

1. Los titulares de los Departamentos ministeriales podrán autorizar, previo informe de la Intervención Delegada y en relación con el Presupuesto de su Ministerio y de los Organismos Autónomos de él dependientes, las siguientes modificaciones presupuestarias:

A) Transferencias.

a) Las que afecten a todos los conceptos del Capítulo 2, dentro de un mismo servicio, a excepción de las dotaciones para servicios nuevos.

b) Las que afecten a créditos de los Capítulos 6 y 7, dentro de un mismo servicio.

B) Generación de crédito.

En los supuestos contemplados en el artículo 71, apartados a, b, d y e de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

C) Incorporaciones de crédito.

En los supuestos contemplados en el artículo 73, apartados a, b, d y e de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

D) Ampliación de créditos.

En les casos previstos en el anexo I de la presente Ley, relativos a créditos ampliables en sus apartados. Primero 1 a); 2 a), b) y c), 3; Segundo, 4, 6 b), 8 y 9.

2. Una vez acordadas por el Ministerio respectivo las modificaciones presupuestarias, incluidas en el número anterior, se remitirán las actuaciones a la Dirección General de Presupuestos para información de dicho Centro Directivo y en su caso para instrumentar su ejecución.

3. En caso de discrepancia con el informe de la Intervención Delegada en los supuestos previstos en el número 1 de este artículo, el expediente de modificación ce remitirá por el Departamento correspondiente al Ministerio de Economía y Hacienda para su resolución.

4. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los límites previstos con carácter general en la vigente legislación presupuestaria en relación con las diferentes modificaciones que han quedado señaladas.

5. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las instrucciones necesarias para la tramitación de las autorizaciones reguladas en el número 1 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

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