Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.
Texto consolidado
La ayuda a los ancianos, a que se refiere la Ley de 21 de julio 1960, se seguirá prestando durante el ejercicio de 1983 a quienes hayan cumplido 69 años y reúnan los demás requisitos indispensables.