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Ley Vigente

Artículo 37. Créditos ampliables.

Artículo 37 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

Texto consolidado

Tendrán la condición de ampliables los créditos del Estado, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social que se relacionan en el anexo I de esta Ley, con sujeción a lo expresado en dicho anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

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