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Ley Vigente

Artículo 3. Cuantía mínima mensual de las retribuciones.

Artículo 3 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

Texto consolidado

La total retribución íntegra mensual de los funcionarios civiles de carrera de la Administración Civil del Estado que realicen jornada completa, computadas todas sus retribuciones de carácter periódico y fijo, incluidas las pensiones de retiro, no podrá ser inferior a 50.000 pesetas.

La diferencia que pudiera existir hasta alcanzar dicha cuantía, se percibirá como complemento especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

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