Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.
Texto consolidado
El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios continuará disfrutando, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de la exención establecida en el artículo 2 punto b) del Real Decreto-ley 4/1980, de 28 de marzo, para los impuestos indirectos que pudieran devengarse por razón de su constitución, de su funcionamiento y de los actos y operaciones que realicen en el cumplimiento de sus fines.