Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.
Texto consolidado
En tanto no se desarrolle la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, queda en suspenso la aplicación del límite de ingresos señalado en el último párrafo de la letra d) del artículo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, tal como quedó redactado por el apartado 1 del artículo 9.º de la Ley 5/1983, de 29 de junio.