Disposición adicional decimotercera.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.
Texto consolidado
(Derogada)
Se prorroga para el año 1984 la facultad de los Ayuntamientos para optar por el cobro de sus deudas recogida en el párrafo tercero, en la forma establecida por la disposición adicional 7 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34167#da-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-29623.