Disposición final sexta.
Disposición final sexta de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.
Texto consolidado
Los gastos autorizados con cargo a los créditos del Presupuesto de prórroga se imputarán a los créditos autorizados por la presente Ley. Caso de que en dicho Presupuesto no hubiese el mismo concepto que en el Presupuesto para 1983 o de que habiéndolo, resultase insuficiente, el Ministerio de Economía y Hacienda determinará, el concepto presupuestario a que debe imputarse el gasto autorizado.
El Ministerio de Economía y Hacienda informará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado del uso que haya realizado de la autorización contenida en el párrafo anterior.