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Ley Vigente

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

Texto consolidado

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, realice en los Presupuestos Generales del Estado las adaptaciones precisas, transfiriendo o minorando los créditos en la cuantía que resulte procedente como consecuencia de las transferencias de servicios o cesiones de tributos a las Comunidades Autónomas.

Cuando la transferencia de servicios comporte la cesión de tributos afectos a la financiación de los transferidos, los créditos, que por importe bruto figuran en las Sección 32, «Entes territoriales», a transferir en favor de las Comunidades Autónomas, se minorarán teniendo en cuenta el importe de la recaución a obtener por tales tributos, en función de los tipos aplicables por el Estado, cualesquiera que sean los efectivamente en vigor en la Comunidad Autónoma respectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-03.

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