Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. · BOE-A-1983-19653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno a revisar hasta un límite máximo adicional de 2.500 millones de pesetas; la cifra de aval del Estado prevista en el artículo primero de la Ley 21/1978, de 8 de mayo, sobre concesión de aval del Estado a la construcción de la autopista de Navarra, así como las condiciones para su concesión previstas en dicha Ley, de acuerdo con el procedimiento y criterios seguidos para las demás autopistas nacionales de peaje.
El aval del Estado otorgado en la presente Disposición no podrá utilizarse en operaciones de refinanciación de créditos que actualmente no gocen de dicho aval.