Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
BOE-A-2011-9280 · Boletín Oficial del Estado, 2011-05-28 · Jefatura del Estado
Ley 13/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-08.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-05-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 127, 2011-05-28
- Entrada en vigor
- 2011-05-29
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-08
- Artículos
- 83
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-9280
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Loterías.
- Artículo 5. Regulación de los juegos.
- Artículo 6. Prohibiciones objetivas y subjetivas.
- Artículo 7. Publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego.
- Artículo 7 bis. Principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego.
- Artículo 8. La protección de los consumidores y políticas de juego responsable.
- Artículo 9. Sometimiento de la actividad del juego a la previa obtención de título habilitante.
- Artículo 10. Licencias generales.
- Artículo 11. Licencias singulares.
- Artículo 12. Autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional.
- Artículo 13. Los operadores.
- Artículo 14. Garantías exigibles a los operadores.
- Artículo 15. Derechos y obligaciones de los participantes en los juegos.
- Artículo 16. Homologación de los sistemas técnicos de juego.
- Artículo 17. Requisitos de los sistemas técnicos.
- Artículo 18. Unidad Central de Juegos.
- Artículo 19. Competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 20. Objeto y naturaleza jurídica.
- Artículo 21. Funciones.
- Artículo 22. Los Registros del sector del juego.
- Artículo 23. Competencia regulatoria.
- Artículo 24. Inspección y Control.
- Artículo 25. Arbitraje de la Comisión Nacional del Juego.
- Artículo 26. El Consejo. Nombramiento y mandato de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional del Juego.
- Artículo 27. El Presidente de la Comisión Nacional del Juego.
- Artículo 28. Funciones de los miembros del Consejo.
- Artículo 29. Causas de cese en el ejercicio del cargo.
- Artículo 30. Régimen de contratación.
- Artículo 31. Régimen de personal.
- Artículo 32. Régimen Presupuestario y de Control.
- Artículo 33. Régimen Económico-Financiero y recursos de la Comisión Nacional del Juego.
- Artículo 34. El Consejo de Políticas del Juego.
- Artículo 35. Competencias.
- Artículo 36. Competencia.
- Artículo 37. Infracciones.
- Artículo 38. Sujetos infractores.
- Artículo 39. Infracciones muy graves.
- Artículo 40. Infracciones graves.
- Artículo 41. Infracciones leves.
- Artículo 42. Sanciones administrativas.
- Artículo 43. Prescripción.
- Artículo 44. Procedimiento sancionador.
- Artículo 45. Régimen de recursos.
- Artículo 46. Medidas cautelares.
- Artículo 47. Medidas en relación con los prestadores de servicios de intermediación.
- Artículo 47 bis. Publicación de información relativa a infracciones.
- Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego.
- Artículo 49. Tasa por la gestión administrativa del juego.
- Disposición adicional primera. Reserva de la actividad del juego de Loterías.
- Disposición adicional segunda. Régimen jurídico específico aplicable a la ONCE en materia de juego.
- Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Participación de las Comunidades Autónomas en la aprobación de nuevas modalidades de juego.
- Disposición adicional quinta. Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional sexta. Régimen de participación en la recaudación de las Apuestas Deportivas e Hípicas.
- Disposición Adicional Séptima. Habilitación a los operadores de apuestas hípicas para participar en los fondos comunes de las sociedades organizadoras de carreras de caballos en…
- Disposición adicional octava. Suministro de información de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Disposición adicional novena. Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
- Disposición adicional décima. Directrices para el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de lo…
- Disposición transitoria primera. Ejercicio de competencias administrativas antes del inicio de actividades de la Comisión Nacional del Juego.
- Disposición transitoria segunda. Títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
- Disposición transitoria tercera. Normativa de los juegos.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para los puntos de venta y delegaciones comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
- Disposición transitoria cuarta bis. Régimen sancionador aplicable a los puntos de venta en régimen administrativo de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
- Disposición transitoria quinta. Primer mandato de los consejeros de la Comisión Nacional del Juego.
- Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de la cesión del impuesto.
- Disposición transitoria séptima. Convalidaciones y homologaciones de las Comunidades Autónomas.
- Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.
- Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Extinción de determinados Organismos Públicos.
- Disposición final cuarta. Actualización del importe de las sanciones.
- Disposición final quinta. Modificación de las tasas sobre el juego.
- Disposición final sexta. Modificación de la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
- Disposición final séptima. Exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Disposición final novena. Mantenimiento del régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los premios ya exentos en dicho impuesto en el momen…
- Disposición final décima. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.
- Disposición final undécima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (35)
Normas a las que afecta (24)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2011?
- Ley 13/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-08.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2011?
- El BOE registra 35 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.