Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
BOE-A-2014-4950 · Boletín Oficial del Estado, 2014-05-10 · Jefatura del Estado
Ley 9/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-05-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 114, 2014-05-10
- Entrada en vigor
- 2014-05-11
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 127
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-4950
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
- Artículo 3. Objetivos y principios de la Ley.
- Artículo 4. Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil.
- Artículo 5. Principios aplicables.
- Artículo 6. Requisitos exigibles para la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 7. Registro de operadores.
- Artículo 8. Condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 9. Instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las administraciones púb…
- Artículo 10. Obligaciones de suministro de información.
- Artículo 11. Normas técnicas.
- Artículo 12. Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión.
- Artículo 13. Mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado.
- Artículo 14. Obligaciones específicas aplicables a los operadores con poder significativo en mercados de referencia.
- Artículo 15. Resolución de conflictos.
- Artículo 16. Separación funcional obligatoria.
- Artículo 17. Separación funcional voluntaria.
- Artículo 18. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional.
- Artículo 19. Principios generales.
- Artículo 20. Planes nacionales.
- Artículo 21. Conservación de los números telefónicos por los abonados.
- Artículo 22. Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social.
- Artículo 23. Delimitación de las obligaciones de servicio público.
- Artículo 24. Categorías de obligaciones de servicio público.
- Artículo 25. Concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 26. Designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal.
- Artículo 27. Coste y financiación del servicio universal.
- Artículo 28. Otras obligaciones de servicio público.
- Artículo 29. Derecho de ocupación de la propiedad privada.
- Artículo 30. Derecho de ocupación del dominio público.
- Artículo 31. Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada.
- Artículo 32. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.
- Artículo 33. Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad.
- Artículo 34. Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 35. Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las administraciones públicas para el despliegue de las redes públicas de comunicac…
- Artículo 36. Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos.
- Artículo 37. Acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 38. Acceso o uso de las redes de comunicaciones electrónicas titularidad de los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal.
- Artículo 39. Secreto de las comunicaciones.
- Artículo 40. Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos.
- Artículo 41. Protección de los datos de carácter personal.
- Artículo 42. Conservación y cesión de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
- Artículo 43. Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 44. Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 45. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios.
- Artículo 46. Derechos de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 47. Derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
- Artículo 48. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las …
- Artículo 49. Guías de abonados.
- Artículo 50. Calidad de servicio.
- Artículo 51. Acceso a números o servicios.
- Artículo 52. Regulación de las condiciones básicas de acceso por personas con discapacidad.
- Artículo 53. Contratos.
- Artículo 54. Transparencia y publicación de información.
- Artículo 55. Resolución de controversias.
- Artículo 56. Normalización técnica.
- Artículo 57. Evaluación de la conformidad.
- Artículo 58. Reconocimiento mutuo.
- Artículo 59. Condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores.
- Artículo 60. De la administración del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 61. Facultades del Gobierno para la administración del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 62. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 63. Títulos habilitantes otorgados mediante un procedimiento de licitación.
- Artículo 64. Duración, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 65. Protección activa del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 66. Neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 67. Mercado secundario en el dominio público radioeléctrico.
- Artículo 68. Competencias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
- Artículo 69. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Artículo 70. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 71. Tasas en materia de telecomunicaciones.
- Artículo 72. Funciones inspectoras.
- Artículo 73. Facultades de inspección.
- Artículo 74. Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones.
- Artículo 75. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 76. Infracciones muy graves.
- Artículo 77. Infracciones graves.
- Artículo 78. Infracciones leves.
- Artículo 79. Sanciones.
- Artículo 80. Criterios para la determinación de la cuantía de la sanción.
- Artículo 81. Medidas previas al procedimiento sancionador.
- Artículo 82. Medidas cautelares en el procedimiento sancionador.
- Artículo 83. Prescripción.
- Artículo 84. Competencias sancionadoras.
- Disposición adicional primera. Significado de los términos empleados por esta Ley.
- Disposición adicional segunda. Limitaciones y servidumbres.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en los edificios.
- Disposición adicional cuarta. Información confidencial.
- Disposición adicional quinta. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
- Disposición adicional sexta. Multas coercitivas.
- Disposición adicional séptima. Obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de radiodifusión y televisión, televisión de formato ancho y obliga…
- Disposición adicional octava. Mecanismo de notificación.
- Disposición adicional novena. Informe sobre las obligaciones a imponer a operadores de redes públicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
- Disposición adicional décima. Creación de la Comisión Interministerial sobre radiofrecuencias y salud.
- Disposición adicional undécima. Parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
- Disposición adicional duodécima. Aplicación de la Ley General Tributaria.
- Disposición adicional decimotercera. Publicación de actos.
- Disposición adicional decimocuarta. Coordinación de las ayudas públicas a la banda ancha y al desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales.
- Disposición adicional decimoquinta. Asignación de medios a la Administración General del Estado e integración de personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición adicional decimosexta. La entidad pública empresarial Red.es.
- Disposición adicional decimoséptima. Innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Disposición adicional decimoctava. Universalización de la banda ancha ultrarrápida.
- Disposición adicional decimonovena. Estaciones radioeléctricas de radioaficionado.
- Disposición transitoria primera. Normativa anterior a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas al régimen previsto en el artículo 9.
- Disposición transitoria tercera. Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria cuarta. Restricciones a los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en los títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico para…
- Disposición transitoria quinta. Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 28.
- Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio para la fijación de las tasas establecidas en el anexo I de esta Ley.
- Disposición transitoria séptima. Solicitudes de autorizaciones o licencias administrativas efectuadas con anterioridad.
- Disposición transitoria octava. Registro de operadores.
- Disposición transitoria novena. Adaptación de la normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística elaborados por las administraciones públicas competentes…
- Disposición transitoria décima. Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición transitoria undécima. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas dispon…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comuni…
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (11)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2014?
- Ley 9/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2014?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.