Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
BOE-A-2014-4950 · Boletín Oficial del Estado, 2014-05-10 · Jefatura del Estado
Ley 9/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 9/2014, de 9 de mayo, regula el marco jurídico de las telecomunicaciones en España, estableciendo las bases para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Esta norma se aplica a todos los operadores y usuarios de telecomunicaciones desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, la ley fomenta la competencia efectiva en el sector, garantizando derechos a los usuarios, como el acceso a servicios de calidad y la posibilidad de cambiar de operador manteniendo su número. También simplifica los trámites administrativos para la instalación de infraestructuras, eliminando licencias en ciertos casos y promoviendo la colaboración entre administraciones para facilitar el despliegue de redes. Además, establece obligaciones para los operadores con poder significativo en el mercado, asegurando un control adecuado sobre sus prácticas para evitar abusos y garantizar la protección de los consumidores.
La ley no está derogada y sigue vigente, formando parte del marco regulador de las telecomunicaciones en España.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-05-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 114, 2014-05-10
- Entrada en vigor
- 2014-05-11
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 127
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-4950
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
- Artículo 3. Objetivos y principios de la Ley.
- Artículo 4. Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil.
- Artículo 5. Principios aplicables.
- Artículo 6. Requisitos exigibles para la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 7. Registro de operadores.
- Artículo 8. Condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 9. Instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las administraciones púb…
- Artículo 10. Obligaciones de suministro de información.
- Artículo 11. Normas técnicas.
- Artículo 12. Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión.
- Artículo 13. Mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado.
- Artículo 14. Obligaciones específicas aplicables a los operadores con poder significativo en mercados de referencia.
- Artículo 15. Resolución de conflictos.
- Artículo 16. Separación funcional obligatoria.
- Artículo 17. Separación funcional voluntaria.
- Artículo 18. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional.
- Artículo 19. Principios generales.
- Artículo 20. Planes nacionales.
- Artículo 21. Conservación de los números telefónicos por los abonados.
- Artículo 22. Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social.
- Artículo 23. Delimitación de las obligaciones de servicio público.
- Artículo 24. Categorías de obligaciones de servicio público.
- Artículo 25. Concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 26. Designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal.
- Artículo 27. Coste y financiación del servicio universal.
- Artículo 28. Otras obligaciones de servicio público.
- Artículo 29. Derecho de ocupación de la propiedad privada.
- Artículo 30. Derecho de ocupación del dominio público.
- Artículo 31. Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada.
- Artículo 32. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.
- Artículo 33. Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad.
- Artículo 34. Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 35. Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las administraciones públicas para el despliegue de las redes públicas de comunicac…
- Artículo 36. Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos.
- Artículo 37. Acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 38. Acceso o uso de las redes de comunicaciones electrónicas titularidad de los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal.
- Artículo 39. Secreto de las comunicaciones.
- Artículo 40. Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos.
- Artículo 41. Protección de los datos de carácter personal.
- Artículo 42. Conservación y cesión de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
- Artículo 43. Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 44. Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 45. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios.
- Artículo 46. Derechos de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 47. Derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
- Artículo 48. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las …
- Artículo 49. Guías de abonados.
- Artículo 50. Calidad de servicio.
- Artículo 51. Acceso a números o servicios.
- Artículo 52. Regulación de las condiciones básicas de acceso por personas con discapacidad.
- Artículo 53. Contratos.
- Artículo 54. Transparencia y publicación de información.
- Artículo 55. Resolución de controversias.
- Artículo 56. Normalización técnica.
- Artículo 57. Evaluación de la conformidad.
- Artículo 58. Reconocimiento mutuo.
- Artículo 59. Condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores.
- Artículo 60. De la administración del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 61. Facultades del Gobierno para la administración del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 62. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 63. Títulos habilitantes otorgados mediante un procedimiento de licitación.
- Artículo 64. Duración, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 65. Protección activa del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 66. Neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 67. Mercado secundario en el dominio público radioeléctrico.
- Artículo 68. Competencias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
- Artículo 69. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Artículo 70. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 71. Tasas en materia de telecomunicaciones.
- Artículo 72. Funciones inspectoras.
- Artículo 73. Facultades de inspección.
- Artículo 74. Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones.
- Artículo 75. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 76. Infracciones muy graves.
- Artículo 77. Infracciones graves.
- Artículo 78. Infracciones leves.
- Artículo 79. Sanciones.
- Artículo 80. Criterios para la determinación de la cuantía de la sanción.
- Artículo 81. Medidas previas al procedimiento sancionador.
- Artículo 82. Medidas cautelares en el procedimiento sancionador.
- Artículo 83. Prescripción.
- Artículo 84. Competencias sancionadoras.
- Disposición adicional primera. Significado de los términos empleados por esta Ley.
- Disposición adicional segunda. Limitaciones y servidumbres.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en los edificios.
- Disposición adicional cuarta. Información confidencial.
- Disposición adicional quinta. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
- Disposición adicional sexta. Multas coercitivas.
- Disposición adicional séptima. Obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de radiodifusión y televisión, televisión de formato ancho y obliga…
- Disposición adicional octava. Mecanismo de notificación.
- Disposición adicional novena. Informe sobre las obligaciones a imponer a operadores de redes públicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
- Disposición adicional décima. Creación de la Comisión Interministerial sobre radiofrecuencias y salud.
- Disposición adicional undécima. Parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
- Disposición adicional duodécima. Aplicación de la Ley General Tributaria.
- Disposición adicional decimotercera. Publicación de actos.
- Disposición adicional decimocuarta. Coordinación de las ayudas públicas a la banda ancha y al desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales.
- Disposición adicional decimoquinta. Asignación de medios a la Administración General del Estado e integración de personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición adicional decimosexta. La entidad pública empresarial Red.es.
- Disposición adicional decimoséptima. Innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Disposición adicional decimoctava. Universalización de la banda ancha ultrarrápida.
- Disposición adicional decimonovena. Estaciones radioeléctricas de radioaficionado.
- Disposición transitoria primera. Normativa anterior a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas al régimen previsto en el artículo 9.
- Disposición transitoria tercera. Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria cuarta. Restricciones a los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en los títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico para…
- Disposición transitoria quinta. Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 28.
- Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio para la fijación de las tasas establecidas en el anexo I de esta Ley.
- Disposición transitoria séptima. Solicitudes de autorizaciones o licencias administrativas efectuadas con anterioridad.
- Disposición transitoria octava. Registro de operadores.
- Disposición transitoria novena. Adaptación de la normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística elaborados por las administraciones públicas competentes…
- Disposición transitoria décima. Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición transitoria undécima. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas dispon…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comuni…
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (11)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2014?
- Ley 9/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2014?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.