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Ley Vigente

Artículo 52. Regulación de las condiciones básicas de acceso por personas con discapacidad.

Artículo 52 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2014-4950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-11.

Texto consolidado

Mediante real decreto se podrán establecer las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con las comunicaciones electrónicas. En la citada norma se establecerán los requisitos que deberán cumplir los operadores para garantizar que los usuarios con discapacidad:

a) Puedan tener un acceso a servicios de comunicaciones electrónicas equivalente al que disfrutan la mayoría de los usuarios finales.

b) Se beneficien de la posibilidad de elección de empresa y servicios disponible para la mayoría de usuarios finales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-11.

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