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Ley Vigente

Artículo 56. Normalización técnica.

Artículo 56 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2014-4950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-11.

Texto consolidado

1. Mediante real decreto se podrán establecer los supuestos y condiciones en que los operadores de redes públicas y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público habrán de publicar las especificaciones técnicas precisas y adecuadas de las interfaces ofrecidas en España, con anterioridad a la posibilidad de acceso público a los servicios prestados a través de dichas interfaces.

2. Mediante real decreto se determinarán las formas de elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas aplicables a los equipos y aparatos de telecomunicaciones, a efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales en los procedimientos de evaluación de conformidad y se fijarán los equipos y aparatos exceptuados de la aplicación de dicha evaluación.

En los supuestos en que la normativa lo prevea, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá aprobar especificaciones técnicas distintas de las anteriores para aparatos de telecomunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-11.

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