Disposición transitoria quinta. Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 28.
Disposición transitoria quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2014-4950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-11.
Texto consolidado
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., prestará directamente los servicios de télex, telegráficos y otros servicios de comunicaciones electrónicas de características similares, a los que se refiere el artículo 28.2 de esta Ley, ajustándose, en su caso, a lo que prevea el real decreto previsto en el apartado 3 de dicho artículo.
Asimismo, se encomienda a la Dirección General de la Marina Mercante la prestación de los servicios de seguridad de la vida humana en el mar subsumibles bajo el artículo 28.1.
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