Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.
BOE-A-2014-9667 · Boletín Oficial del Estado, 2014-09-24 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 805/2014 está derogada desde el 2019-06-26: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 805/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-09-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 232, 2014-09-24
- Entrada en vigor
- 2014-09-25
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-06-26
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-9667
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 61 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece que corresponde al Gobierno la aprobación de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, en el marco de la competencia exclusiva del Estado para la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico.
Mediante Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, se aprobó el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. Dicho real decreto estableció el escenario de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.
- Artículo 2. Explotación de los múltiples de la televisión digital terrestre de cobertura estatal y autonómica.
- Artículo 3. Utilización de canales radioeléctricos en los múltiples digitales
- Artículo 4. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz por la Corporación de Radio y Televisión Española.
- Artículo 5. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 790 a 862 MHz por los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de c…
- Artículo 6. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz por el servicio de televisión digital terrestre de cobertura autonómica.
- Artículo 7. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz por el servicio de televisión digital terrestre de cobertura insular y local.
- Artículo 8. Disposiciones comunes para la liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz
- Disposición adicional primera. Definiciones.
- Disposición adicional segunda. Número de canales de televisión en cada múltiple digital.
- Disposición adicional tercera. Gestión técnica del múltiple digital.
- Disposición adicional cuarta. Características de los equipos terminales de televisión digital terrestre.
- Disposición adicional quinta. Actualización del software de los equipos terminales de televisión digital terrestre.
- Disposición adicional sexta. Adecuación de proyectos técnicos.
- Disposición adicional séptima. Inspecciones realizadas.
- Disposición adicional octava. Iniciativa pública en la extensión de la cobertura de la televisión digital.
- Disposición adicional novena. Canales radioeléctricos para micro-reemisores de televisión digital terrestre de cobertura autonómica.
- Disposición adicional décima. Autorización para resolver sobre ajustes y adaptaciones técnicas.
- Disposición adicional undécima. Parámetros de información de servicio de la televisión digital terrestre.
- Disposición adicional duodécima. Múltiples digitales de cobertura autonómica.
- Disposición adicional decimotercera. Actualizaciones de los sistemas de recepción de televisión digital terrestre con motivo de la liberación del dividendo digital.
- Disposición adicional decimocuarta. Adaptación de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en …
- Disposición adicional decimoquinta. Emisiones de televisión en alta definición.
- Disposición adicional decimosexta. Modificaciones de canales radioeléctricos
- Disposición transitoria primera. Modificaciones de los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre.
- Disposición transitoria segunda. Modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria tercera. Emisiones técnicas en el múltiple digital de cobertura estatal MPE5.
- Disposición transitoria cuarta. Simplificación de los procesos de resintonización.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el i…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la televisión digital terrestre en alta definición.
- Disposición final tercera. Título constitucional.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario y aplicación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Banda de frecuencias.
- Artículo 2. Múltiples digitales.
- Artículo 3. Especificaciones técnicas de los transmisores.
- Artículo 4. Características técnicas de las estaciones.
- Artículo 5. Coordinación internacional.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 805/2014?
- Real Decreto 805/2014 está derogada desde el 2019-06-26: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 805/2014?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 805/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.