Disposición adicional quinta. Actualización del software de los equipos terminales de televisión digital terrestre.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital. · BOE-A-2014-9667
Atención: Real Decreto 805/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Corporación de Radio y Televisión Española y los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica deberán proporcionar, en su ámbito territorial de cobertura y dentro de la capacidad asignada en los múltiples digitales cuya gestión técnica les corresponde, la capacidad necesaria para la actualización del software de los equipos terminales de televisión digital terrestre.
2. A tal efecto, la Corporación de Radio y Televisión Española y los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica celebrarán los oportunos acuerdos con los fabricantes de los equipos terminales u otras empresas en los que se regule la actualización del software de los equipos terminales de televisión digital terrestre, incluyendo las contraprestaciones económicas que se establezcan, que deben ser proporcionales a la capacidad destinada por dichas entidades para la actualización del software. Estos acuerdos deberán celebrarse en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias.
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