Disposición transitoria segunda. Modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital. · BOE-A-2014-9667
Atención: Real Decreto 805/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información efectuará de oficio las oportunas modificaciones que se derivan de la aplicación de este real decreto en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico y procederá a su anotación en los registros correspondientes.
Más artículos de Real Decreto 805/2014
- ← Disposición transitoria primera. Modificaciones de los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio…
- → Disposición transitoria tercera. Emisiones técnicas en el múltiple digital de cobertura estatal MPE5.
- Ver la norma completa: Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.