Disposición adicional decimocuarta. Adaptación de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT´s).
Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital. · BOE-A-2014-9667
Atención: Real Decreto 805/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los proyectos técnicos que se presenten al Ministerio de Industria, Energía y Turismo tras la entrada en vigor del presente real decreto deberán incluir sólo los canales radioeléctricos en la correspondiente área geográfica que conforman los múltiples digitales previstos en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre aprobado por este real decreto.
2. Las actas de replanteo correspondientes a proyectos técnicos presentados en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes de la aprobación de este real decreto, que se aporten a este Ministerio tras su entrada en vigor, deberán señalar expresamente la necesidad de modificar el proyecto técnico original mediante un anexo para la su adaptación a los canales radioeléctricos que conforman los múltiples digitales previstos en el mencionado Plan.
3. En cualquier caso, las ICT que se instalen a partir de la entrada en vigor de este real decreto serán conformes al citado Plan.
Más artículos de Real Decreto 805/2014
- ← Disposición adicional decimotercera. Actualizaciones de los sistemas de recepción de televisión digital terrestre con…
- → Disposición adicional decimoquinta. Emisiones de televisión en alta definición.
- Ver la norma completa: Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.