Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
BOE-A-2019-9513 · Boletín Oficial del Estado, 2019-06-25 · Ministerio de Economía y Empresa
Real Decreto 391/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y establece las condiciones para la liberación del segundo dividendo digital, que implica la reordenación del espectro radioeléctrico en España. Aplica a los operadores de televisión y a las administraciones públicas desde su entrada en vigor, el 22 de junio de 2019.
Entre los puntos clave, se establece que el servicio de TDT se prestará en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz, mientras que la banda de 694 a 790 MHz se destinará a servicios de comunicaciones móviles, como el 5G. Los operadores de televisión deben garantizar la continuidad de sus emisiones y la cobertura de al menos el 96% de la población en sus áreas de servicio antes del 1 de junio de 2020. Además, se promueve la evolución hacia emisiones en alta definición y ultra alta definición, y se establecen mecanismos para la actualización de los equipos receptores de televisión. Esta norma deroga el Real Decreto 805/2014 y otras disposiciones anteriores que regulaban aspectos similares.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 391/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-06-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 151, 2019-06-25
- Entrada en vigor
- 2019-06-26
- Departamento
- Ministerio de Economía y Empresa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-9513
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 61 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece que corresponde al Gobierno la aprobación de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, en el marco de la competencia exclusiva del Estado para la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.
- Artículo 2. Explotación de los múltiples de la televisión digital terrestre de cobertura estatal y autonómica.
- Artículo 3. Utilización de canales radioeléctricos en los múltiples digitales.
- Artículo 4. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por la Corporación de Radio y Televisión Española.
- Artículo 5. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva …
- Artículo 6. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por el servicio de televisión digital terrestre de cobertura autonómica.
- Artículo 7. Número de canales de televisión en cada múltiple digital y emisión en alta definición.
- Artículo 8. Características de los aparatos receptores de televisión digital terrestre.
- Artículo 9. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición.
- Artículo 10. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en ultraalta definición.
- Disposición adicional primera. Definiciones.
- Disposición adicional segunda. Gestión técnica del múltiple digital.
- Disposición adicional tercera. Actualización del software de los aparatos receptores de televisión digital terrestre.
- Disposición adicional cuarta. Adecuación de proyectos técnicos.
- Disposición adicional quinta. Estaciones con autorización para la puesta en servicio.
- Disposición adicional sexta. Iniciativa pública en la extensión de la cobertura de la televisión digital.
- Disposición adicional séptima. Canales radioeléctricos para micro-reemisores de televisión digital terrestre de cobertura autonómica.
- Disposición adicional octava. Autorización para resolver sobre ajustes y adaptaciones técnicas.
- Disposición adicional novena. Parámetros de información de servicio de la televisión digital terrestre.
- Disposición adicional décima. Múltiples digitales de cobertura autonómica.
- Disposición adicional undécima. Actualizaciones de los sistemas de recepción de la televisión digital terrestre con motivo de la liberación del segundo dividendo digital.
- Disposición adicional duodécima. Adaptación de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el …
- Disposición adicional decimotercera. Información al usuario de los servicios de televisión digital terrestre en alta definición y ultraalta definición.
- Disposición adicional decimocuarta. Uso de la banda 470-694 MHz para la prestación del servicio de televisión digital terrestre y protección de su prestación.
- Disposición adicional decimoquinta. Emisiones técnicas para el impulso de los estándares avanzados de televisión digital terrestre.
- Disposición transitoria primera. Modificaciones de los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre.
- Disposición transitoria segunda. Modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria tercera. Disposiciones comunes para la liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz.
- Disposición transitoria cuarta. Limitación temporal en el uso de los canales de televisión digital terrestre en definición estándar.
- Disposición transitoria quinta. Emisiones íntegras y simultáneas en definición estándar y en resolución de alta definición en la capacidad restante de transmisión del múltiple d…
- Disposición transitoria sexta. Adaptación tecnológica de los aparatos receptores de televisión digital terrestre.
- Disposición transitoria séptima. Aplicación transitoria de las especificaciones técnicas de los aparatos receptores de televisión digital terrestre para emisiones de alta defini…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre, aprobado por Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio.
- Disposición final tercera. Modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.
- Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el in…
- Disposición final quinta. Modificación del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario y aplicación.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Banda de frecuencias.
- Artículo 2. Múltiples digitales.
- Artículo 3. Especificaciones técnicas de los transmisores.
- Artículo 4. Características técnicas de las estaciones.
- Artículo 5. Coordinación internacional.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 391/2019?
- Real Decreto 391/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 391/2019?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 391/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.