Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
BOE-A-2017-2460 · Boletín Oficial del Estado, 2017-03-08 · Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Real Decreto 123/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el uso del dominio público radioeléctrico en España, estableciendo un marco legal para su planificación, gestión y control. Aplica a todos los operadores de telecomunicaciones y usuarios del espectro radioeléctrico desde su entrada en vigor el 24 de febrero de 2017.
Entre los puntos clave, se establece que el espectro es un recurso de dominio público gestionado por el Estado, permitiendo su uso común, especial y privativo. Se simplifican los trámites administrativos para obtener autorizaciones, promoviendo un acceso más flexible y eficiente. Además, se introducen medidas para evitar el uso del espectro sin autorización y se refuerzan los derechos de los titulares frente a interferencias perjudiciales. También se regula el mercado secundario del espectro, permitiendo la transferencia y cesión de derechos de uso bajo ciertas condiciones.
Esta norma no está derogada y sigue vigente, proporcionando un marco actualizado para la gestión del espectro radioeléctrico en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 123/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-02-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 57, 2017-03-08
- Entrada en vigor
- 2017-03-28
- Departamento
- Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 125
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-2460
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, ha introducido importantes novedades en el régimen jurídico de las telecomunicaciones, que van dirigidas a poner en práctica reformas estructurales en el sector de las telecomunicaciones, principalmente enfocadas a que los operadores tengan más facilidad en el despliegue de sus redes y en la prestación de sus servicios, lo cual, en última instancia, redundará en una oferta de servicios a los ciudadanos cada vez con mayor cobertura, más innovadores y de mayor calidad, y en unas mejores condiciones de competitividad y productividad de la economía española.
Estas modificaciones en el régimen jurídico de las telecomunicaciones introducidas por la Ley General de Telecomunicaciones resultan de especial incidencia en la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición adicional primera. Tramitación en sede electrónica de los procedimientos administrativos derivados de este real decreto.
- Disposición adicional segunda. Registro público de concesiones.
- Disposición adicional tercera. Control del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Solicitud de autorización para la puesta en servicio de estaciones que dispongan de aprobación del proyecto técnico y la correspondiente autoriz…
- Disposición transitoria tercera. Modelos aprobados conforme a la normativa anterior.
- Disposición transitoria cuarta. Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria quinta. Negocios jurídicos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento aprobado por el presente real decreto, afectados por la reg…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaci…
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Concepto de dominio público radioeléctrico.
- Artículo 4. Administración del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 5. Planes de utilización del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 6. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).
- Artículo 7. Planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora y de televisión.
- Artículo 8. Registro Nacional de Frecuencias
- Artículo 9. Registro Público de Concesiones.
- Artículo 10. Tipos de uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 11. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 12. Uso eficaz y uso eficiente del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 13. Uso compartido del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 14. Conformidad de los equipos y de las instalaciones.
- Artículo 15. Estaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico.
- Artículo 16. Instalación de estaciones radioeléctricas.
- Artículo 17. Instalación y operación de estaciones radioeléctricas por parte de terceros.
- Artículo 18. Otros requisitos previos para la instalación y para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas.
- Artículo 19. Concepto de uso común del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 20. Régimen jurídico del uso común del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 21. Limitación de los derechos de uso común.
- Artículo 22. Concepto de uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 23. Título habilitante para el uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 24. Autorización general para el uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 25. Autorización individual para el uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 26. Proyecto técnico y autorización para realizar la instalación de estaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico en el caso de las autorizaciones indiv…
- Artículo 27. Limitación de los derechos de uso especial.
- Artículo 28. Concepto del uso privativo del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 29. Títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 30. Procedimiento de obtención de título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número, otorgado mediante el procedimien…
- Artículo 31. Documentación administrativa.
- Artículo 32. Proyecto técnico y autorización para realizar la instalación de estaciones radioeléctricas en el caso de uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limita…
- Artículo 33. Resolución del procedimiento.
- Artículo 34. Denegación de solicitudes.
- Artículo 35. Concepto de banda reservada.
- Artículo 36. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico en una banda reservada.
- Artículo 37. Título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número de titulares, otorgado mediante el procedimiento de licitación.
- Artículo 38. Procedimiento de licitación.
- Artículo 39. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión por ondas terrestres.
- Artículo 40. Recursos órbita-espectro: Concepto y naturaleza.
- Artículo 41. Título habilitante para el uso privativo de recursos órbita-espectro.
- Artículo 42. Procedimiento de obtención del título habilitante para el uso privativo de recursos órbita-espectro.
- Artículo 43. Documentación adicional.
- Artículo 44. Denegación de solicitudes.
- Artículo 45. Obligaciones específicas de los titulares de los derechos de uso privativo de recursos órbita-espectro.
- Artículo 46. Derechos de gratuidad en los procedimientos de obtención de recursos órbita-espectro ante la UIT.
- Artículo 47. Concepto.
- Artículo 48. Título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico para fines experimentales y eventos de corta duración.
- Artículo 49. Procedimiento para aprobación del proyecto técnico y para autorizar la instalación de estaciones radioeléctricas fijas
- Artículo 50. Denegación de solicitudes.
- Artículo 51. Procedimiento simplificado para aprobación del proyecto técnico y autorización para realizar la instalación de estaciones radioeléctricas fijas.
- Artículo 52. Proyecto técnico.
- Artículo 53. Estudio previo de niveles de exposición radioeléctrica.
- Artículo 54. Autorización para la puesta en servicio de estaciones.
- Artículo 55. Reconocimiento técnico de las instalaciones previo a la autorización para la puesta en servicio.
- Artículo 56. Certificaciones de instalación sustitutivas del reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio.
- Artículo 57. Certificado de niveles de exposición radioeléctrica.
- Artículo 58. Solicitud de autorización para la puesta en servicio de las estaciones.
- Artículo 59. Autorización para la puesta en servicio.
- Artículo 60. Ausencia de perturbaciones y cumplimiento de disposiciones vigentes.
- Artículo 61. Uso del dominio público para la defensa nacional.
- Artículo 62. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico destinado a las telecomunicaciones para la defensa nacional.
- Artículo 63. Derecho a la protección frente a interferencias.
- Artículo 64. Comisión interministerial de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la defensa nacional.
- Artículo 65. Objeto y concepto.
- Artículo 66. Autorización administrativa previa.
- Artículo 67. Exclusiones comunes.
- Artículo 68. Requisitos.
- Artículo 69. Normas comunes para la presentación y tramitación de solicitudes y documentación anexa.
- Artículo 70. Denegación de solicitudes.
- Artículo 71. Concepto y ámbito subjetivo.
- Artículo 72. Subrogación de derechos y obligaciones.
- Artículo 73. Autorización de la transferencia.
- Artículo 74. Transferencias sucesivas.
- Artículo 75. Concepto y ámbito subjetivo.
- Artículo 76. Autorización de la cesión.
- Artículo 77. Derechos y obligaciones específicos en la cesión.
- Artículo 78. Cesiones sucesivas.
- Artículo 79. Revocación de la autorización de la cesión.
- Artículo 80. Concepto y ámbito objetivo.
- Artículo 81. Autorización de la mutualización de derechos de uso.
- Artículo 82. Revocación de la autorización de la mutualización de derechos de uso.
- Artículo 83. Concepto y ámbito objetivo.
- Artículo 84. Autorización de negocios jurídicos para la provisión de servicios mayoristas relevantes.
- Artículo 85. Revocación de la autorización de negocios jurídicos para la provisión de servicios mayoristas relevantes.
- Artículo 86. Medidas contra comportamientos especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico
- Artículo 87. Venta o cesión de derechos de uso de radiofrecuencias
- Artículo 88. Superación de los límites en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador
- Artículo 89. Duración de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 90. Modificación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 91. Reasignación del uso de bandas de frecuencias.
- Artículo 92. Procedimiento para la reasignación de bandas de frecuencias
- Artículo 93. Renovación de los títulos habilitantes en el caso de uso especial del espectro en el caso de autorizaciones generales y de uso privativo del dominio público radioel…
- Artículo 94. Extinción de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 95. Revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 96. Facultades del personal de inspección del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 97. Acceso a las instalaciones de telecomunicación.
- Artículo 98. Información relacionada con las instalaciones de telecomunicación.
- Artículo 99. Emisiones que perjudican o vulneran los planes de utilización del dominio público radioeléctrico o el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
- Artículo 100. Interferencias perjudiciales sobre el servicio prestado por una estación autorizada.
- Artículo 101. Derecho a la protección frente a interferencias.
- Artículo 102. Solicitud de intervención ante interferencias.
- Artículo 103. Tratamiento de las interferencias peligrosas.
- Artículo 104. Retirada de elementos transmisores de las estaciones radioeléctricas.
- Artículo 105. Obligaciones después de la autorización para la puesta en servicio.
- Artículo 106. Limitaciones y servidumbres para la protección de determinadas instalaciones radioeléctricas.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 123/2017?
- Real Decreto 123/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 123/2017?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 123/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.