Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
BOE-A-2017-2460 · Boletín Oficial del Estado, 2017-03-08 · Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Real Decreto 123/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 123/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-02-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 57, 2017-03-08
- Entrada en vigor
- 2017-03-28
- Departamento
- Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 125
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-2460
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, ha introducido importantes novedades en el régimen jurídico de las telecomunicaciones, que van dirigidas a poner en práctica reformas estructurales en el sector de las telecomunicaciones, principalmente enfocadas a que los operadores tengan más facilidad en el despliegue de sus redes y en la prestación de sus servicios, lo cual, en última instancia, redundará en una oferta de servicios a los ciudadanos cada vez con mayor cobertura, más innovadores y de mayor calidad, y en unas mejores condiciones de competitividad y productividad de la economía española.
Estas modificaciones en el régimen jurídico de las telecomunicaciones introducidas por la Ley General de Telecomunicaciones resultan de especial incidencia en la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición adicional primera. Tramitación en sede electrónica de los procedimientos administrativos derivados de este real decreto.
- Disposición adicional segunda. Registro público de concesiones.
- Disposición adicional tercera. Control del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Solicitud de autorización para la puesta en servicio de estaciones que dispongan de aprobación del proyecto técnico y la correspondiente autoriz…
- Disposición transitoria tercera. Modelos aprobados conforme a la normativa anterior.
- Disposición transitoria cuarta. Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria quinta. Negocios jurídicos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento aprobado por el presente real decreto, afectados por la reg…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaci…
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Concepto de dominio público radioeléctrico.
- Artículo 4. Administración del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 5. Planes de utilización del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 6. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).
- Artículo 7. Planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora y de televisión.
- Artículo 8. Registro Nacional de Frecuencias
- Artículo 9. Registro Público de Concesiones.
- Artículo 10. Tipos de uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 11. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 12. Uso eficaz y uso eficiente del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 13. Uso compartido del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 14. Conformidad de los equipos y de las instalaciones.
- Artículo 15. Estaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico.
- Artículo 16. Instalación de estaciones radioeléctricas.
- Artículo 17. Instalación y operación de estaciones radioeléctricas por parte de terceros.
- Artículo 18. Otros requisitos previos para la instalación y para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas.
- Artículo 19. Concepto de uso común del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 20. Régimen jurídico del uso común del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 21. Limitación de los derechos de uso común.
- Artículo 22. Concepto de uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 23. Título habilitante para el uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 24. Autorización general para el uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 25. Autorización individual para el uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 26. Proyecto técnico y autorización para realizar la instalación de estaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico en el caso de las autorizaciones indiv…
- Artículo 27. Limitación de los derechos de uso especial.
- Artículo 28. Concepto del uso privativo del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 29. Títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 30. Procedimiento de obtención de título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número, otorgado mediante el procedimien…
- Artículo 31. Documentación administrativa.
- Artículo 32. Proyecto técnico y autorización para realizar la instalación de estaciones radioeléctricas en el caso de uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limita…
- Artículo 33. Resolución del procedimiento.
- Artículo 34. Denegación de solicitudes.
- Artículo 35. Concepto de banda reservada.
- Artículo 36. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico en una banda reservada.
- Artículo 37. Título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número de titulares, otorgado mediante el procedimiento de licitación.
- Artículo 38. Procedimiento de licitación.
- Artículo 39. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión por ondas terrestres.
- Artículo 40. Recursos órbita-espectro: Concepto y naturaleza.
- Artículo 41. Título habilitante para el uso privativo de recursos órbita-espectro.
- Artículo 42. Procedimiento de obtención del título habilitante para el uso privativo de recursos órbita-espectro.
- Artículo 43. Documentación adicional.
- Artículo 44. Denegación de solicitudes.
- Artículo 45. Obligaciones específicas de los titulares de los derechos de uso privativo de recursos órbita-espectro.
- Artículo 46. Derechos de gratuidad en los procedimientos de obtención de recursos órbita-espectro ante la UIT.
- Artículo 47. Concepto.
- Artículo 48. Título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico para fines experimentales y eventos de corta duración.
- Artículo 49. Procedimiento para aprobación del proyecto técnico y para autorizar la instalación de estaciones radioeléctricas fijas
- Artículo 50. Denegación de solicitudes.
- Artículo 51. Procedimiento simplificado para aprobación del proyecto técnico y autorización para realizar la instalación de estaciones radioeléctricas fijas.
- Artículo 52. Proyecto técnico.
- Artículo 53. Estudio previo de niveles de exposición radioeléctrica.
- Artículo 54. Autorización para la puesta en servicio de estaciones.
- Artículo 55. Reconocimiento técnico de las instalaciones previo a la autorización para la puesta en servicio.
- Artículo 56. Certificaciones de instalación sustitutivas del reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio.
- Artículo 57. Certificado de niveles de exposición radioeléctrica.
- Artículo 58. Solicitud de autorización para la puesta en servicio de las estaciones.
- Artículo 59. Autorización para la puesta en servicio.
- Artículo 60. Ausencia de perturbaciones y cumplimiento de disposiciones vigentes.
- Artículo 61. Uso del dominio público para la defensa nacional.
- Artículo 62. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico destinado a las telecomunicaciones para la defensa nacional.
- Artículo 63. Derecho a la protección frente a interferencias.
- Artículo 64. Comisión interministerial de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la defensa nacional.
- Artículo 65. Objeto y concepto.
- Artículo 66. Autorización administrativa previa.
- Artículo 67. Exclusiones comunes.
- Artículo 68. Requisitos.
- Artículo 69. Normas comunes para la presentación y tramitación de solicitudes y documentación anexa.
- Artículo 70. Denegación de solicitudes.
- Artículo 71. Concepto y ámbito subjetivo.
- Artículo 72. Subrogación de derechos y obligaciones.
- Artículo 73. Autorización de la transferencia.
- Artículo 74. Transferencias sucesivas.
- Artículo 75. Concepto y ámbito subjetivo.
- Artículo 76. Autorización de la cesión.
- Artículo 77. Derechos y obligaciones específicos en la cesión.
- Artículo 78. Cesiones sucesivas.
- Artículo 79. Revocación de la autorización de la cesión.
- Artículo 80. Concepto y ámbito objetivo.
- Artículo 81. Autorización de la mutualización de derechos de uso.
- Artículo 82. Revocación de la autorización de la mutualización de derechos de uso.
- Artículo 83. Concepto y ámbito objetivo.
- Artículo 84. Autorización de negocios jurídicos para la provisión de servicios mayoristas relevantes.
- Artículo 85. Revocación de la autorización de negocios jurídicos para la provisión de servicios mayoristas relevantes.
- Artículo 86. Medidas contra comportamientos especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico
- Artículo 87. Venta o cesión de derechos de uso de radiofrecuencias
- Artículo 88. Superación de los límites en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador
- Artículo 89. Duración de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 90. Modificación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 91. Reasignación del uso de bandas de frecuencias.
- Artículo 92. Procedimiento para la reasignación de bandas de frecuencias
- Artículo 93. Renovación de los títulos habilitantes en el caso de uso especial del espectro en el caso de autorizaciones generales y de uso privativo del dominio público radioel…
- Artículo 94. Extinción de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 95. Revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 96. Facultades del personal de inspección del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 97. Acceso a las instalaciones de telecomunicación.
- Artículo 98. Información relacionada con las instalaciones de telecomunicación.
- Artículo 99. Emisiones que perjudican o vulneran los planes de utilización del dominio público radioeléctrico o el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
- Artículo 100. Interferencias perjudiciales sobre el servicio prestado por una estación autorizada.
- Artículo 101. Derecho a la protección frente a interferencias.
- Artículo 102. Solicitud de intervención ante interferencias.
- Artículo 103. Tratamiento de las interferencias peligrosas.
- Artículo 104. Retirada de elementos transmisores de las estaciones radioeléctricas.
- Artículo 105. Obligaciones después de la autorización para la puesta en servicio.
- Artículo 106. Limitaciones y servidumbres para la protección de determinadas instalaciones radioeléctricas.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 123/2017?
- Real Decreto 123/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 123/2017?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 123/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.