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Real Decreto Vigente

Artículo 104. Retirada de elementos transmisores de las estaciones radioeléctricas.

Artículo 104 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.

Texto consolidado

El titular del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico que sea objeto de extinción o revocación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 94 y 95 de este reglamento, será responsable de la retirada de los elementos transmisores de las estaciones radioeléctricas asociadas al mismo, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución que acuerde la extinción o revocación de dicho título habilitante.

Asimismo, el titular de una estación radioeléctrica que sea cancelada de oficio o previa solicitud, será responsable de la retirada de los elementos transmisores en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de cancelación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-28.

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