Artículo 103. Tratamiento de las interferencias peligrosas.
Artículo 103 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
1. La interferencia peligrosa es la interferencia perjudicial que se produce sobre un servicio de radiocomunicación asociado a la seguridad de vidas humanas.
2. El tratamiento de las interferencias peligrosas tiene prioridad sobre el resto de interferencias y, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, se podrán aplicar las medidas previstas en el artículo 81 de la Ley General de Telecomunicaciones.