Artículo 5. Planes de utilización del dominio público radioeléctrico.
Artículo 5 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
1. La utilización del dominio público radioeléctrico se efectuará de acuerdo con una planificación previa, delimitando, en su caso, las bandas y canales atribuidos a cada uno de los servicios.
2. Son planes de utilización del dominio público radioeléctrico el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora y de televisión cuya aprobación corresponderá al Gobierno, y los aprobados por otras normas con rango mínimo de orden ministerial.
3. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital la elaboración de las propuestas de planes de utilización del dominio público radioeléctrico y su tramitación, elevándolos al órgano competente para su aprobación.