Artículo 65. Objeto y concepto.
Artículo 65 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
1. El objeto de este título es la regulación de los negocios jurídicos relativos al mercado secundario del espectro, cuyo fin es potenciar un uso más flexible y eficiente del dominio público radioeléctrico.
2. Los negocios jurídicos relativos al mercado secundario del espectro son los siguientes:
a) la transferencia de títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico,
b) la cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico,
c) la mutualización de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico,
d) la provisión de servicios mayoristas relevantes.
Más artículos de Real Decreto 123/2017
- ← Artículo 64. Comisión interministerial de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público radioel…
- → Artículo 66. Autorización administrativa previa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.