Disposición transitoria segunda. Solicitud de autorización para la puesta en servicio de estaciones que dispongan de aprobación del proyecto técnico y la correspondiente autorización para realizar la instalación a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
1. Las estaciones correspondientes a redes y servicios distintos de los mencionados en el apartado 1 del artículo 53 del reglamento que se aprueba mediante este real decreto, que dispongan de la aprobación del proyecto técnico concedida con una antelación superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, y para las cuales no se hubiera solicitado la correspondiente autorización para la puesta en servicio, se entenderá que tienen autorizada dicha puesta en servicio de acuerdo con las características técnicas y condiciones del proyecto técnico aprobado, sin perjuicio del ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, y sanción.
2. Los titulares de derechos de uso del dominio público radioeléctrico que dispongan de la aprobación del proyecto técnico para estaciones de redes y servicios mencionados en el apartado 1 del artículo 53 del reglamento que se aprueba mediante este real decreto, sin que hayan solicitado la autorización para la puesta en servicio de dichas estaciones, dispondrán de un plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto, y del reglamento que aprueba, para presentar la citada solicitud de autorización para la puesta en servicio. Esta solicitud de autorización para la puesta en servicio se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente real decreto y en el reglamento que aprueba.
Transcurrido el citado plazo sin que el titular de derechos de uso del dominio público radioeléctrico presentase la citada solicitud de autorización para la puesta en servicio, quedará sin efecto la aprobación del proyecto técnico y la correspondiente autorización para realizar la instalación de la estación, y se procederá a su archivo.
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